RESPONSABILIDAD SUELOS

Pero hay más responsabilidades para los propietarios

El decreto 9/2005 de 14 de enero, (artículo 3, párrafo 5),  dice textualmente:

Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante, estarán obligados a presentar un informe de situación, cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

Este informe de situación, de entrada, incluso os lo podríais hacer vosotros mismos, ya que es básicamente una recolección de datos… Eso si, hay que hacerlo con mucho cariño..

Porqué es más importante de lo que parece, ya que la ley lo fija como un punto de partida para la declaración de un suelo contaminado, lo cual tendría importantísimas consecuencias económicas, ya que: 1) por un lado esto obligaría a realizar las labores de descontaminación del suelo y por otro, 2) la condición de suelo contaminado quedaría reflejada en el registro de la propiedad (art. 8.3 RD 9/2005), con el consecuente impacto en el precio de mercado de la finca.

En este web, también puedes encontrar un blog donde vamos a incluir información que te puede ser útil acerca de la contaminación del suelo y de las aguas, normativa, ensayos, técnicas de remediación..