OTRAS NORMATIVAS CONTAMINACIÓN

De hecho, actualmente hay muchísima normativa ambiental que regula diferentes aspectos de la contaminación tanto del suelo como de las aguas superficiales y subterráneas y que afectan en gran medida a las actividades económicas y empresariales.

De entre toda la normativa existente, a continuación vamos a destacar aquella donde va a ser imprescindible la realización de un estudio geológico o hidrogeológico del subsuelo.

Hay que tener muy en cuenta, que la parte principal del reconocimiento y remediación de cualquier problema de contaminación ambiental, corresponde a la definición del modelo geológico e hidrogeológico y la diferencia entre tener un buen estudio geológico o uno mediocre, puede tener consecuencias muy notables.

Las normativas más destacables son:

1. Actividades potencialmente contaminantes: reguladas por la Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades (Cataluña).

2. Actividades de venta al detalle de carburantes para automoción: reguladas por el RD 1523/1999, las instrucciones técnicas MI-IP03, MI-IP04 i MI-PI06, los criterios técnicos a tener en cuenta en la otorgación de autorizaciones de vertido de las estaciones de servicio y los tanques de almacenamiento enterrados (ACA, Cataluña) y el protocolo de actuaciones de descontaminación de las aguas subterráneas en emplazamientos de estaciones de servicio (ACA, Cataluña).

3. Instalaciones que disponen de tanques de almacenamiento enterrados: reguladas por los criterios técnicos a tener en cuenta en la otorgación de autorizaciones de vertido de las estaciones de servicio y los tanques de almacenamiento enterrados, aprobado por el consejo de administración del ACA 3 de mayo de 2001 (Cataluña).

4. Actividades que precisan de autorización de vertido: reguladas por RD 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, el RD 849/1986 por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico, (modificado por RD 606/2003) y la instrucción técnica aplicable al saneamiento autonómico, aprobado por el consejo de administración del ACA (20 de noviembre del 2008).

Mucha atención, porqué las competencias en medio ambiente están mayoritariamente transferidas a las comunidades autónomas y aunque existe normativa estatal e incluso europea, cada comunidad puede tener (y de hecho tiene) desplegada su propia normativa. Toda la normativa ambiental de carácter autonómico a la que se hace referencia en este web, corresponde a la comunidad de Cataluña.

Para saber más… puedes consultar nuestro blog